Nueva regulación para los medidores de energía de los hogares: ¿cuáles son los cambios?

Nueva regulación para los medidores de energía de los hogares: ¿cuáles son los cambios?

La SIC publicó los requisitos técnicos y metrológicos que deberán cumplir estos instrumentos de medición para su comercialización.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la normativa que reglamenta los requisitos para los medidores de energía eléctrica de uso residencial. La Resolución 40972 de 2025 establece los parámetros técnicos, metrológicos y administrativos que se deberán cumplir para la comercialización de estos instrumentos, ya sean importados o de fabricación nacional. 

El reglamento está orientado en que estas herramientas de medición utilizadas para facturar la electricidad cumplan criterios objetivos que deriven en cobros ajustados al consumo real, una reducción en los reclamos por los errores de cálculo y un mejoramiento de la relación con los prestadores del servicio. 

 

Nueva reglamentación

La resolución específica los requisitos mínimos de exactitud y desempeño de los medidores, así como las tolerancias permitidas. Además, se establece una evaluación de conformidad obligatoria previa a la importación o comercialización de estos aparatos. 

De igual forma, la nueva normativa señala que los instrumentos de medición deberán registrarse, de forma obligatoria, en el Sistema de Información de Metrología Legal. Eso, sumando a otras obligaciones para fabricantes, importadores y comercializadores, las cuales deberán ser acatadas en la distribución. 

Para facilitar su cumplimiento, la SIC tuvo en cuenta los estándares recomendados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) para alinearse con otras experiencias de escala global.  

 

Medidores de energía iStock

 ¿Y los medidores viejos?

La Superintendencia aclaró que este reglamento no modifica las responsabilidades actuales de las empresas prestadoras de servicios públicos. No obstante, establece los criterios mínimos que deben cumplir los medidores, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 1994.  

Tenga en cuenta, además, que este cambio en la norma no exige el reemplazo de los medidores ya instalados en los hogares, ni tampoco impone nuevas obligaciones a los usuarios del servicio. En ese orden de ideas, esta medida solo aplica a los instrumentos de medición que se fabriquen, importen o comercialicen a partir de la entrada en vigor de la resolución, la cual está prevista para el 5 de enero de 2026. 

Electricidad iStock

Una vez se ponga en marcha, la SIC otorgó un período de transición de doce meses para que los actores antes mencionados puedan ajustar sus procesos y productos a los nuevos requisitos. Este empezará a contar a partir de la fecha en la que entre en marcha la normatividad. 

Además, la entidad acompañará estos cambios con jornadas de capacitación, divulgación técnica y asistencia a actores del sector, para facilitar la implementación efectiva del reglamento.

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